El tarifario de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) es un documento oficial que establece las tarifas por el uso de obras protegidas por derechos de autor. Este tarifario proporciona una guía para determinar las tarifas que deben pagarse por el uso de música en diversas actividades comerciales y culturales, como conciertos en vivo, reproducción en establecimientos públicos, transmisiones por radio y televisión, reproducción en medios digitales, entre otros. Además, brinda claridad y transparencia a los usuarios de obras protegidas, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de derechos de autor.
El cálculo de tarifas para licenciar obras musicales exige aprobación previa, se basa en respaldo legal constitucional y tratados internacionales, calculando tarifas sobre ingresos netos sin IGV y permite solicitar devoluciones en casos excepcionales. Las reglas completas están en http://www.apdayc.org.pe/index.php/tarifario.
La tarifa de comunicación pública para locales permanentes se basa en principios mensuales, incluyendo plazos para pago y penalizaciones por mora. Diferencia entre locales con música indispensable, necesaria y secundaria, evaluando ingresos y horas de uso musical. Se detallan tarifas y descuentos por número de locales, modalidades de pronto pago, además de descuentos para grupos comerciales y minilocales. Además, se estipulan extensiones de licencias para fechas especiales y restricciones de uso de música administrada por APDAYC. Para más detalles, consultar en la página web de APDAYC.
La tarifa para el transporte terrestre, urbano e interprovincial, se basa en el número de horas y días de uso musical, con descuentos por pronto pago. Se diferencian tarifas mínimas y condiciones para transporte urbano, interprovincial por bus y trenes, considerando la capacidad, las horas de uso y el medio de ejecución. Para obtener la tarifa mensual por unidad de transporte, se multiplican los valores de las columnas A, B, C, D, E, F y G según la clasificación correspondiente. La aplicación de descuentos está condicionada a no tener deudas pendientes ni litigios con APDAYC. Consulte los detalles en la página principal de APDAYC.
La tarifa para proyecciones cinematográficas es del 2% de la taquilla por función, deducido el IGV, con una tarifa mínima de 5 VUM por función. Además, se aplican descuentos por pago anticipado para usuarios con diferentes números de salas, variando del 5 al 8% semestral y del 9 al 12% anual, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes a partir de la emisión del comprobante de pago.
El documento proporciona directrices para tarifas y normas de licenciamiento de eventos de baile. Incluye:
El documento establece tarifas para la comunicación pública de organismos de radiodifusión sonora. Define conceptos clave como emisión, organismo de radiodifusión y radiodifusión. Presenta tarifas para ingresos por publicidad, con descuentos especiales según ingresos y población. Además, detalla tarifas para concesionarios y una tarifa mixta para radiodifusores con ingresos en dos modalidades. Incluye una tarifa especial según la densidad poblacional.
El documento proporciona las tarifas de comunicación pública para los organismos de radiodifusión televisiva, definiendo las categorías con descuentos respectivos, tarifa neta y tarifa mínima. Establece plazos de pago y requerimientos para la entrega de información de obras difundidas a la entidad reguladora. Se basa en el Decreto Legislativo 822 y las obligaciones de los canales de televisión en cuanto a la documentación de las obras difundidas.
El documento detalla las tarifas de comunicación pública para cableoperadores o emisoras de señal cerrada, junto con los procedimientos de pago y descuentos disponibles. Especifica plazos de remuneración, tarifas base y mínimas, así como criterios para aplicar descuentos, dependiendo de los ingresos mensuales y categorías de empresa (micro, pequeña, mediana). También establece que, en ausencia de información, APDAYC emitirá una factura basada en proyecciones históricas, sujeta a regularización posterior una vez se disponga de cifras definitivas.
El documento establece tarifas para la música en espera en líneas telefónicas. Los costos se calculan según el número de líneas con música en espera. Hasta 5 líneas tienen una tarifa de 20 VUM mensuales, y cada línea adicional cuesta 5 VUM al mes. Se especifica que la tarifa mínima es de 20 VUM al mes. También ofrece descuentos por pronto pago: 20% para pagos anuales y 9% para pagos semestrales si se realizan dentro de los 10 primeros días de emisión del comprobante de pago, excluyendo a los usuarios con deudas o litigios con APDAYC.
El documento detalla las disposiciones para el licenciamiento de obras musicales en eventos públicos, presentando varias categorías de usuarios, entre ellas, los "Master VIP" y "Master VIP Reactiva". Establece tarifas, beneficios y condiciones específicas para cada categoría, incluyendo descuentos, pagos anticipados y medidas cautelares en caso de incumplimiento. Además, describe los requisitos para la autorización de obras de gran derecho, así como un convenio de cooperación para entidades sin fines de lucro. Además, aborda el acceso a la cultura musical, la promoción de artistas nacionales y la importancia de garantizar el pago por derechos de autor.
El documento establece las tarifas y condiciones para la autorización de la fijación y reproducción de obras musicales por los Organismos de Radiodifusión (ORD). Proporciona costos diferenciados por cantidad de obras musicales utilizadas, con descuentos progresivos basados en volúmenes. La autorización permite la inclusión y reproducción de las obras musicales en programas propios de los ORD, pero excluye explícitamente la modificación de las obras, la sincronización en jingles y spots publicitarios, y la inclusión en obras audiovisuales. Además, establece la obligación del ORD de enviar las planillas de ejecución musical junto con el pago, según lo establecido en el marco legal correspondiente.
El documento presenta las tarifas por derechos fonomecánicos, detallando los aspectos clave para los productores fonográficos. Establece una tarifa del 7.5% del Precio del Valor de Venta (PV), con un mínimo de 0.30 VUM para producciones regulares y especiales, y de 18% del VUM para obras musicales impresas. Para productos musicales, se cobra S/. 0.10 por obra, con descuentos por volumen. Las tarifas varían según la cantidad de soportes producidos, con mínimos de unidades a licenciar y descuentos por cantidades mayores. Además, contempla una tarifa específica para el almacenamiento de obras en plataformas de video, fijando un costo de 100 VUM por obra musical. En caso de usos inautorizados, se prevé un incremento de la tarifa hasta tres veces el valor normal.
Los usuarios deben pagar a APDAYC un 10% del precio de venta mensual por cada canción que descarguen, y también son responsables de los derechos de autor cuando ponen canciones en bases de datos para vender tonos de llamada y similares.
Los pagos correspondientes a la comunicación pública para entorno digital y redes depende del uso y puede variar entre TV, Radio, Plataformas con paquetes de canales de TV, Eventos musicales virtuales de cobro, Benéfico, Estatales, para entidades públicas, Obras dramáticas, Películas, cortos, entre otras.
Esta tarifa se aplica a la música en vuelos, y los usuarios pueden obtener descuentos por pronto pago si pagan los derechos de autor anual, semestral o trimestralmente.
La tarifa para almacenar música en dispositivos como USB MP3, discos duros, tabletas, etc., es del 7.5% del precio de venta, con descuentos disponibles para tirajes grandes de unidades producidas.
La tarifa se aplica a la licencia de equipos de karaoke, que son dispositivos que permiten la reproducción de obras musicales para su interpretación, y el costo es de S/. 0.030 por obra musical. Si se desean incluir más de 1,000 obras, se puede obtener un descuento del 10%, y la licencia mínima es para 300 unidades de equipos karaoke.
Estas tarifas se aplican a la música en el transporte marítimo, lacustre y fluvial, y los usuarios pueden obtener descuentos por pronto pago si pagan los derechos de autor anual, semestral o trimestralmente, pero no si tienen deudas con APDAYC.
La tarifa por compensación de copia privada es establecida por la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO) de acuerdo con regulaciones específicas.
La tarifa por descarga de la obra musical completa (Full Track) a través de medios digitales es del 10% del precio de venta, con un mínimo de cobro de S/. 0.28 Soles, excluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV).
La tarifa para las rockolas musicales es de S/. 100.00 Nuevos Soles por unidad vendida y varía según la cantidad de rockolas alquiladas, con tarifas escalonadas que van desde S/. 60.00 Soles por 0-5 rockolas hasta S/. 35.00 Soles por 16 o más rockolas alquiladas.