El tarifario de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) es un documento oficial que establece las tarifas por el uso de obras protegidas por derechos de autor. Este tarifario proporciona una guía para determinar las tarifas que deben pagarse por el uso de música en diversas actividades comerciales y culturales, como conciertos en vivo, reproducción en establecimientos públicos, transmisiones por radio y televisión, reproducción en medios digitales, entre otros. Además, brinda claridad y transparencia a los usuarios de obras protegidas, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de derechos de autor.
El cálculo de tarifas para licenciar obras musicales exige aprobación previa, se basa en respaldo legal constitucional y tratados internacionales, calculando tarifas sobre ingresos netos sin IGV y permite solicitar devoluciones en casos excepcionales. Las reglas completas están en http://www.apdayc.org.pe/index.php/tarifario.
La tarifa de comunicación pública para locales permanentes se basa en principios mensuales, incluyendo plazos para pago y penalizaciones por mora. Diferencia entre locales con música indispensable, necesaria y secundaria, evaluando ingresos y horas de uso musical. Se detallan tarifas y descuentos por número de locales, modalidades de pronto pago, además de descuentos para grupos comerciales y minilocales. Además, se estipulan extensiones de licencias para fechas especiales y restricciones de uso de música administrada por APDAYC. Para más detalles, consultar en la página web de APDAYC.
La tarifa para el transporte terrestre, urbano e interprovincial, se basa en el número de horas y días de uso musical, con descuentos por pronto pago. Se diferencian tarifas mínimas y condiciones para transporte urbano, interprovincial por bus y trenes, considerando la capacidad, las horas de uso y el medio de ejecución. Para obtener la tarifa mensual por unidad de transporte, se multiplican los valores de las columnas A, B, C, D, E, F y G según la clasificación correspondiente. La aplicación de descuentos está condicionada a no tener deudas pendientes ni litigios con APDAYC. Consulte los detalles en la página principal de APDAYC.
La tarifa para proyecciones cinematográficas es del 2% de la taquilla por función, deducido el IGV, con una tarifa mínima de 5 VUM por función. Además, se aplican descuentos por pago anticipado para usuarios con diferentes números de salas, variando del 5 al 8% semestral y del 9 al 12% anual, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes a partir de la emisión del comprobante de pago.
El documento proporciona directrices para tarifas y normas de licenciamiento de eventos de baile. Incluye:
El anexo 5 establece tarifas para la comunicación pública destinadas a los organismos de radiodifusión sonora. Define los conceptos clave de emisión, organismo de radiodifusión y radiodifusión, según el Decreto Legislativo n°. 822. Presenta una tarifa general basada en los ingresos por publicidad, aplicando descuentos por categoría, gastos de producción, porcentaje de presencia musical y asociación. Asimismo, establece tarifas mínimas y contempla condiciones para acceder a descuentos especiales, según el nivel de ingresos y la población del área de cobertura. También detalla tarifas específicas para concesionarios que alquilan espacios radiales y una tarifa mixta aplicable a quienes combinan ingresos por publicidad y por alquiler. Finalmente, incluye una tarifa especial para emisoras ubicadas en distritos o provincias con menor densidad poblacional, con beneficios adicionales si se cumplen ciertos requisitos.
El anexo 6 establece las tarifas para la comunicación pública de los organismos de radiodifusión televisiva. Define los conceptos de emisión, organismo de radiodifusión y radiodifusión, conforme al Decreto Legislativo N.º 822. Presenta una tarifa bruta del 1.34 % sobre los ingresos por publicidad, con descuentos aplicables según el porcentaje de presencia musical y gastos de producción. Establece categorías que determinan la tarifa neta correspondiente, así como tarifas mínimas para casos de ingresos bajos o nulos. Se señala que el pago debe efectuarse dentro de los 25 días posteriores al uso de la música, junto con la Declaración Jurada de ingresos. Asimismo, los canales de televisión están obligados a entregar planillas con el repertorio de obras musicales utilizadas, detallando nombre de la obra, autor y/o intérprete.
El documento detalla las tarifas de comunicación pública para cableoperadores o emisoras de señal cerrada, junto con los procedimientos de pago y descuentos disponibles. Especifica plazos de remuneración, tarifas base y mínimas, así como criterios para aplicar descuentos, dependiendo de los ingresos mensuales y categorías de empresa (micro, pequeña, mediana). También establece que, en ausencia de información, APDAYC emitirá una factura basada en proyecciones históricas, sujeta a regularización posterior una vez se disponga de cifras definitivas.
El documento establece tarifas para la música en espera en líneas telefónicas. Los costos se calculan según el número de líneas con música en espera. Hasta 5 líneas tienen una tarifa de 20 VUM mensuales, y cada línea adicional cuesta 5 VUM al mes. Se especifica que la tarifa mínima es de 20 VUM al mes. También ofrece descuentos por pronto pago: 20% para pagos anuales y 9% para pagos semestrales si se realizan dentro de los 10 primeros días de emisión del comprobante de pago, excluyendo a los usuarios con deudas o litigios con APDAYC.
El documento detalla las disposiciones para el licenciamiento de obras musicales en eventos públicos, presentando varias categorías de usuarios, entre ellas, los "Master VIP" y "Master VIP Reactiva". Establece tarifas, beneficios y condiciones específicas para cada categoría, incluyendo descuentos, pagos anticipados y medidas cautelares en caso de incumplimiento. Además, describe los requisitos para la autorización de obras de gran derecho, así como un convenio de cooperación para entidades sin fines de lucro. Además, aborda el acceso a la cultura musical, la promoción de artistas nacionales y la importancia de garantizar el pago por derechos de autor.
Anexo eliminado
*Modificación Tarifaria publicada el 27.02.25
La modificación tarifaria conforme publicación en los
diarios El Peruano y Expreso, así como los cambios que
afectan el texto del tarifario, entran en vigencia a los 30
días calendario de la fecha de publicación.
El anexo 11 establece las tarifas aplicables por el uso de derechos mecánicos, conforme al Decreto Legislativo N.º 822. Define conceptos fundamentales como producción musical, producción para distribución gratuita y productos musicales. Establece una tarifa general del 7.5 % del precio de venta y contempla tarifas mínimas por escalas de unidades producidas. Incluye condiciones específicas para la inclusión de obras adicionales, popurrís o mezclas, así como penalidades en caso de usos no autorizados. También se detallan tarifas para obras musicales impresas, productos musicales, dispositivos con música accesoria (como celulares), almacenamiento en formatos digitales (como MP3 o USB) y equipos karaoke. El documento considera descuentos por volumen y establece cantidades mínimas de unidades para acceder a la licencia.
Ahora es el numeral 11.3 del Anexo 11
*Modificación Tarifaria publicada el 27.02.25
La modificación tarifaria conforme publicación en los
diarios El Peruano y Expreso, así como los cambios que
afectan el texto del tarifario, entran en vigencia a los 30
días calendario de la fecha de publicación.
El anexo 13 detalla los pagos por uso de obras musicales en entornos digitales según el tipo de plataforma (TV, radio, streaming, eventos virtuales, películas, etc.) y la modalidad de uso (con o sin ingresos, música indispensable o accesoria). Incluye tarifas fijas según vistas o ingresos, y porcentajes sobre ingresos mensuales o por evento. Ofrece descuentos por tipo de usuario (General, VIP y Master VIP), clasificaciones empresariales y asociaciones sin fines de lucro. También regula casos especiales como eventos benéficos y el uso en plataformas con posibilidad de descarga.
Esta tarifa se aplica a la música en vuelos, y los usuarios pueden obtener descuentos por pronto pago si pagan los derechos de autor anual, semestral o trimestralmente.
Ahora es el numeral 11.4 del Anexo 11
*Modificación Tarifaria publicada el 27.02.25
La modificación tarifaria conforme publicación en los
diarios El Peruano y Expreso, así como los cambios que
afectan el texto del tarifario, entran en vigencia a los 30
días calendario de la fecha de publicación.
Ahora es el numeral 11.4 del Anexo 11
*Modificación Tarifaria publicada el 27.02.25
La modificación tarifaria conforme publicación en los
diarios El Peruano y Expreso, así como los cambios que
afectan el texto del tarifario, entran en vigencia a los 30
días calendario de la fecha de publicación.
Estas tarifas se aplican a la música en el transporte marítimo, lacustre y fluvial, y los usuarios pueden obtener descuentos por pronto pago si pagan los derechos de autor anual, semestral o trimestralmente, pero no si tienen deudas con APDAYC.
La tarifa por compensación de copia privada es establecida por la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO) de acuerdo con regulaciones específicas.
La tarifa por descarga de la obra musical completa (Full Track) a través de medios digitales es del 10% del precio de venta, con un mínimo de cobro de S/. 0.28 Soles, excluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV).
El documento establece la tarifa aplicable por el uso de obras musicales a través de rockolas, de conformidad con el marco legal vigente. Define a las rockolas como dispositivos parcialmente automatizados que permiten la reproducción de música mediante la inserción de monedas para la selección de canciones o videos. Presenta una tarifa general de S/ 100.00 por unidad vendida y tarifas diferenciadas para unidades alquiladas, según la cantidad de equipos: desde S/ 60.00 por equipo para hasta 5 rockolas, hasta S/ 35.00 por equipo para más de 16 unidades. Se precisa que esta tarifa cubre únicamente el derecho de reproducción, por lo que será necesario obtener licencias adicionales para otros derechos, como el de comunicación pública.