El Tarifario de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) es el documento que establece las tarifas aplicables por el uso de obras musicales protegidas por derechos de autor. A través de sus distintos anexos, organiza y detalla los criterios para la utilización de música en actividades comerciales, culturales y de entretenimiento, como conciertos, eventos públicos, establecimientos, transmisiones por radio y televisión, así como en medios digitales. Este tarifario brinda un marco claro y transparente que orienta a los usuarios sobre las condiciones y montos correspondientes, contribuyendo al respeto de los derechos de los creadores y al adecuado cumplimiento de las obligaciones legales vinculadas al uso de la música.
El Anexo 0 establece las normas y criterios generales que rigen la aplicación del tarifario de APDAYC para el licenciamiento del uso de obras musicales. Define los principios legales del derecho de autor, las condiciones para obtener autorización de uso, los criterios para el cálculo de tarifas y los procedimientos relacionados con licencias, pagos, devoluciones y validación de información declarada por los usuarios.
El Anexo 1 establece las tarifas de comunicación pública aplicables a locales permanentes que utilizan música en el desarrollo de sus actividades. Define la clasificación de los establecimientos según el nivel de incidencia musical —indispensable, necesaria o secundaria— y detalla los criterios para el cálculo de la tarifa, así como los descuentos y condiciones para el licenciamiento del repertorio administrado por APDAYC.
El Anexo 2 establece las tarifas de comunicación pública aplicables al uso de obras musicales en el transporte terrestre urbano y provincial, tanto público como privado. Detalla los criterios para el cálculo de la tarifa según factores como la incidencia musical, el aforo del vehículo, las horas de uso de música, el tipo de ruta y el medio de ejecución.
El Anexo 3 establece las tarifas de comunicación pública aplicables al uso de obras musicales en proyecciones cinematográficas. Define el porcentaje que corresponde pagar sobre la taquilla por función, así como la tarifa mínima y los descuentos aplicables por pago anticipado según el número de salas del establecimiento.
El Anexo 4 establece las tarifas de comunicación pública aplicables a eventos bailables en los que se utiliza música protegida por derecho de autor. Incluye criterios de cálculo según exista o no obtención de ingresos, así como las modalidades de licenciamiento, descuentos y condiciones para el uso del repertorio administrado por APDAYC en discotecas, peñas, clubes, celebraciones sociales y otros espacios destinados al baile.
El Anexo 5 establece las tarifas de comunicación pública aplicables a los organismos de radiodifusión sonora por el uso de obras musicales en sus transmisiones. Define los criterios de cálculo basados en los ingresos por publicidad, la presencia musical en la programación y otras modalidades como el alquiler de espacios radiales, además de contemplar tarifas mínimas, descuentos y condiciones especiales según el alcance poblacional.
El Anexo 6 establece las tarifas de comunicación pública aplicables a los organismos de radiodifusión televisiva por el uso de obras musicales en sus transmisiones. Define los porcentajes a aplicar sobre los ingresos por publicidad según la presencia musical en la programación, así como las tarifas mínimas y las obligaciones de declaración de ingresos y reporte del repertorio difundido.
El Anexo 7 establece las tarifas de comunicación pública aplicables a cable operadores o emisoras de señal cerrada por el uso de obras musicales en sus servicios. Define el porcentaje a aplicar sobre los ingresos por abonados, así como las tarifas mínimas, condiciones de licenciamiento y descuentos aplicables según el nivel de ingresos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
El Anexo 8 establece las tarifas de comunicación pública aplicables al uso de música en espera en líneas telefónicas. Define el monto a pagar según el número de líneas que utilicen este servicio, la tarifa mínima mensual y los descuentos aplicables por pronto pago para quienes cumplan con las condiciones establecidas.
El Anexo 9 establece las tarifas de comunicación pública aplicables al rubro de espectáculos musicales, como conciertos, festivales y otros eventos en los que la música constituye un elemento central. Define los criterios para el cálculo del derecho de autor según la taquilla, el aforo, la modalidad del evento y la categoría del usuario, así como los descuentos y condiciones para el licenciamiento.
El Anexo 10, referido a las tarifas para la fijación y/o reproducción de obras musicales en programas propios de organismos de radiodifusión, ha sido eliminado conforme a la modificación tarifaria publicada el 27 de febrero de 2025 en los diarios oficiales.
El Anexo 11 establece las tarifas por derechos mecánicos aplicables a la fijación y reproducción de obras musicales en distintos soportes y formatos. Incluye las condiciones para producciones fonográficas, obras musicales impresas, productos musicales, ringtones, dispositivos de almacenamiento digital y equipos karaoke, así como los criterios de cálculo, tarifas mínimas, descuentos y requisitos para el licenciamiento del repertorio administrado por APDAYC.
El Anexo 12, referido a las tarifas para equipos celulares con música accesoria (ringtones y similares), ha sido integrado al Anexo 11 del tarifario. Actualmente, su contenido corresponde al numeral 11.3, donde se establecen las condiciones y tarifas aplicables para este tipo de uso musical.
El Anexo 13 establece las tarifas de comunicación pública aplicables al uso de obras musicales en el entorno digital y plataformas en línea. Regula modalidades como streaming, webcast, simulcast, sitios web, eventos virtuales y servicios con posibilidad de descarga, definiendo criterios de cálculo, tarifas mínimas, porcentajes sobre ingresos y descuentos según el tipo de uso y la categoría del usuario.
El Anexo 14 establece las tarifas de comunicación pública aplicables al uso de obras musicales en el transporte aéreo. Define los criterios de cálculo considerando factores como la incidencia musical, el aforo de la aeronave, las horas de uso de música y el medio de ejecución, además de establecer la tarifa mínima y los descuentos aplicables por pronto pago.
El Anexo 15, referido a las tarifas aplicables al almacenamiento de obras musicales en dispositivos MP3 y soportes similares, ha sido incorporado al Anexo 11 del tarifario. Actualmente, su contenido corresponde al numeral 11.4, donde se establecen las condiciones y tarifas para este tipo de uso.
El Anexo 16, referido a las tarifas aplicables a equipos karaoke, ha sido incorporado al Anexo 11 del tarifario. Actualmente, su contenido forma parte del numeral correspondiente a este rubro, donde se establecen las condiciones y tarifas para el uso de obras musicales en estos dispositivos.
El Anexo 17 establece las tarifas de comunicación pública aplicables al uso de obras musicales en el transporte marítimo, lacustre y fluvial. Define los criterios de cálculo considerando factores como la incidencia musical, el aforo de la nave, las horas promedio de uso de música y el medio de ejecución, además de fijar la tarifa mínima y los descuentos por pronto pago.
El Anexo 18 se refiere a las tarifas de compensación por copia privada aplicables al uso de obras musicales. Estas tarifas son publicadas por la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), conforme a los plazos y disposiciones establecidos por la Decisión Andina 351 y el Decreto Legislativo 822.
El Anexo 19 establece las tarifas aplicables a la descarga digital de obras musicales completas, conocida como full track. Define los criterios de cobro sobre el precio de venta de la obra en plataformas o medios digitales, así como la tarifa mínima correspondiente por cada descarga autorizada del repertorio musical.
El Anexo 20 establece las tarifas aplicables al uso de obras musicales en rockolas o dispositivos automatizados de reproducción musical. Define los montos correspondientes según se trate de equipos vendidos o alquilados, así como las escalas tarifarias aplicables de acuerdo con la cantidad de equipos. Estas tarifas corresponden al derecho de reproducción del repertorio administrado por APDAYC.