Funciones del Consejo Directivo
En el Título VI del Estatuto de APDAYC son indicadas las funciones de los miembros que integran la directiva de la casa de los creadores musicales.Nuestra Organización
APDAYC SIEMPRE APDAYC
Cuando en 1952 el grupo de compositores liderado por el maestro Eduardo Márquez Talledo dio inicio a la Asociación Peruana de Autores y Compositores, muchos se preguntaron seguramente: ¿Para qué?
Quizá no se concebía que los creadores de aquellas canciones que nos hacen soñar, vibrar de emoción, sonreír y ejercer la nostalgia, tenían derecho a recibir una justa compensación por su trabajo: Una regalía. Quizá no se concebía que música y canciones son propiedades tan importantes como las cosas que vemos y podemos tocar.
APDAYC es una institución de servicio. Otorgamos licencias globales para el uso del repertorio musical que administramos del Perú y del extranjero. Defendemos la propiedad autoral y el legítimo derecho que tienen los compositores del Perú a recibir una justa regalía por la ejecución pública, difusión y reproducción de sus creaciones. Contamos con la supervisión del INDECOPI. Pertenecemos a la CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores).
El Derecho de Autor es el salario del creador.
GRATITUD
A los maestros que han presidido nuestra institución desde aquel 20 de febrero de 1952 en que fue fundada. Honor y gloria.
Eduardo Márquez Talledo, José Santiago Swayne, Antero Aspíllaga, Pedro Espinel, Augusto Polo Campos, Mario Cavagnaro, Félix Figueroa, Pedro Pacheco, Alicia Maguiña, Rafael Otero López, César Miró, Juan Mosto y Armando Massé. En la actualidad, ocupa la presidencia institucional el maestro José Escajadillo Farro.
Nuestro eterno agradecimiento a Ulrich Uchtenhagen, apóstol del Derecho de Autor.